El Principio Pro Homine implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio. Lo encontramos presente en la Ley del consumo en el artículo 2 ter . El principio Pro Consumidor.
El Principio Contra Proferentem: El principio de interpretación “contra proferentem”, también denominado "interpretatio contra stipulatorem", establece que cuando no es posible hacer una interpretación literal de un contrato por causa de cláusulas ambiguas o contradictorias, la interpretación no deberá beneficiar a la parte que redactó esas cláusulas ocasionando la oscuridad. Lo encontramos presente en la Ley del Consumidor en el artículo 16C
Principio Nom Bicin Idem El principio non bis in idem tiene una doble significación. Por un lado es un principio material, conforme al cual nadie debe ser castigado dos veces por la misma infracción. Pero también es un principio de carácter procesal conforme al que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Este principio no se aplica en la Ley del Consumidor porque al contrario se puede sancionar doblemente a un infractor de norma, que haya sido sancionado por otra normativa. artículo 58 bis inciso 2°
El Efecto Erga omnes es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato. Se aplica especialmente en los juicios civiles colectivos de la Ley del Consumidor
Significa que aquel se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas inter partes (entre las partes) que solo se aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración.