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Procedimiento Individual de Ley del Consumidor

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Un consumidor puede denunciar o demandar ante la justicia a la empresa que afecte sus derechos, para que reciba una sanción y lo indemnice por el daño causado.

Un consumidor puede acudir al Juzgado de Policía Local para presentar una:

  • Denuncia: se interpone para que el tribunal se entere de que la empresa cometió una infracción y sea sancionada.
  • Demanda: la demanda civil de indemnización de perjuicios se interpone para obtener compensaciones por algún daño o perjuicio:
    • Daño material: es el perjuicio efectivamente causado. Por ejemplo, los $80 mil que le costó el televisor que salió malo y por el que no le entregaron su derecho a garantía.
    • Lucro cesante: es lo que usted dejó de ganar producto del incumplimiento de la empresa. Por ejemplo, mientras hacía las compras sufrió un accidente por descuido de la empresa y no pudo ir a trabajar.
    • Daño moral: es la evaluación en dinero de las molestias o sufrimientos ocasionados por la infracción de la empresa. Por ejemplo, no pudo entregar el regalo en Navidad o dejó de ir a un funeral porque la aerolínea canceló el vuelo.

Las denuncias y las demandas se presentan en el mismo tribunal, pero son dos instancias distintas.

Es recomendable presentar la denuncia y la demanda por indemnización de perjuicios juntas y en un mismo escrito. Será el juez quien resuelva si corresponde o no la indemnización solicitada, basándose en las pruebas que se presenten.

También puede incluir en su demanda el pago de los costos del juicio.

Pasos para realizar un denuncia ante un Juzgado de Policía Local

Paso 1: Presentar la denuncia

  • Solicite un formulario judicial y complete la información solicitada.
  • Acuda al Juzgado de Policía Local.
  • Entregue la denuncia por escrito, firmada y con tres copias (sólo firme la original) al funcionario judicial. Acompañe el formulario con los documentos que fundamenten su denuncia.
  • El funcionario judicial receptor de la denuncia debe timbrar los tres ejemplares y devolverá una copia que usted debe guardar.

Paso 2: Notificación de solución de caso

  • El Juzgado de Policía Local le notificará por carta certificada las soluciones que se tomen con respecto a su caso.
  • Si no tiene noticias, es conveniente ir al tribunal e informarse sobre su estado.

Paso 3: Declaración indagatoria para ratificar la denuncia

  • El tribunal lo citará a prestar una declaración para que ratifique su denuncia.
  • Es indispensable que usted asista y haga este trámite, ya que de lo contrario el caso será archivado y no podrá obtener una resolución judicial favorable ni la empresa será sancionada.

Paso 4: Notificación a la empresa

  • Un receptor judicial tiene que notificar personalmente a la empresa demandada informándole que existe un proceso en su contra y le entregará copia de la denuncia y resolución del tribunal.
  • Para el trámite de notificación, usted deberá pagar una suma de dinero al receptor judicial, la que podrá ser recuperada si la demanda incluye el pago de los costos del juicio y logra una sentencia favorable.

Paso 5: Citación a comparendo

  • Terminadas las declaraciones el tribunal fijará una fecha para el comparendo donde deberán asistir usted y la empresa denunciada.
  • A este trámite debe acudir obligatoriamente con todas las pruebas (documentos, testigos, informes, entre otros) que permitan acreditar los hechos que reclama.
  • Si quiere presentar testigos, puede llevar el mismo día del comparendo una lista que contenga los siguientes datos de éstos: Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio y domicilio. Es recomendable que sean, a lo menos, dos testigos y llevar el producto defectuoso si corresponde.
  • El comparendo parte con un "llamado a conciliación" para que la empresa demandada y el consumidor lleguen a un acuerdo.
  • Si no se produce, usted deberá ratificar lo que expresó en su declaración indagatoria; la empresa tendrá que responder a su presentación, y ambos mostrar sus pruebas.

Paso 6. Sentencia

  • Concluido este proceso, el juez dictará sentencia definitiva.
  • Si no está de acuerdo con lo resuelto por el juez, usted tiene 5 días para apelar en la Corte de Apelaciones para lo cual debe asesorarse por un abogado que lo represente.
  • Si lo demandado no excede las 10 UTM, la causa es de única instancia, es decir, no se puede apelar.

Algunas consideraciones

  • Para presentar una denuncia y/o demanda ante un Juzgado Policía Local, Ud. no requiere ser representado por un abogado.
  • El plazo para exigir sus derechos como consumidor es hasta dos años desde el cese a la infracción a la ley.
  • El tiempo que dura la tramitación de su reclamo ante el Sernac suspende ese plazo; por lo que se aconseja presentar, como respaldo, el Formulario Único de Atención al Público (para la fecha de ingreso del reclamo) y la carta de cierre del caso (para la fecha de cierre).
  • La denuncia y/o demanda debe notificarse a lo menos, tres días hábiles antes de la fecha fijada para el comparendo. Si se realiza fuera de ese plazo, el juez la tendrá por no presentada.
  • Es importante que presente todas las pruebas el día del comparendo ya que los jueces resuelven basándose en ellas.

 

 

 

 

Asociación de Consumidores del Profesorado de Chile Acoproch-Magisterio

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