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Etapas de un Juicio Colectivo

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Un juicio colectivo puede ser iniciado por una Asociación de Consumidores (de una antigüedad mínima de 6 meses), un grupo de 50 o más afectados o por el SERNAC.

Luego de presentada la demanda a la justicia, cuya tramitación corresponde a los Tribunales Civiles, el tribunal deberá estudiarla y determinar su admisibilidad. Si así lo determina. Declará admisible la demanda y dará lugar a que esta sea notificada al demandado. Una vez constestada la demanda o rechazada la reposición del demandado, el Juez ordenará al demandante que publique un aviso en un medio de circulación nacional  y en el sitio web del Sernac. Para que los posibles afectados se hagan parte o hagan reserva de sus derechos, en el sentido que los resultados de ese juicio no le efectarán.

                          Luego de contestada la demanda y realizada la publicación. El Juez llamará a conciliación a las partes. Si esta no se produce. Se abrirá un término de prueba donde las partes deberán probar sus afirmaciones.  

              En la sentencia podrá:

  • Determinar la responsabilidad del proveedor;
  • Determinar multas o sanciones para el proveedor;
  • Declarar las indemnizaciones, reparaciones y su monto;
  • Disponer la devolución de lo pagado en exceso (si esa fue la causa de la demanda);
  • Disponer la devolución de lo cobrado por productos defectuosos (si esa fue la causa de la demanda); y,
  • Disponer la publicación de la sentencia para su conocimiento público.

Etapa indemnizatoria

Para la etapa indemnizatoria, si hubo infracción, existió daño a los consumidores y siempre que la empresa demandada cuente con la forma de individualizar a los afectados, el juez podrá requerir que el proveedor entregue de manera directa las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones, sin necesidad de que los interesados comparezcan ante el tribunal.

Si no es posible que el proveedor identifique a los afectados, mediante dos avisos publicados en los diarios que el juez determine, se dará aviso público para que las personas que se interesen por comparecer en el juicio puedan hacerlo dentro de un plazo de 90 días corridos contados desde el último aviso, ya sea con el patrocinio de un abogado o personalmente. Para quienes comparezcan personalmente, se designará procurador común. Quienes deseen hacer reserva de sus derechos, tendrán también un plazo de 90 días corridos contados desde el último aviso.

Luego, el tribunal informará a la empresa la cantidad de afectados que comparecieron para que pueda oponerse al número indicado.

Después de ello quedará fijado el monto de las indemnizaciones y el demandado tendrá un plazo de 30 días corridos para realizar el depósito en la cuenta corriente del tribunal.

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